Registro Matrimonio Español

Mi Visa Hoy S.A.S. ofrecerá servicios de asesoría en la gestión de visas y se encargará de presentar las solicitudes ante la entidad consular correspondiente. Este servicio se enfoca en facilitar el trámite, sin garantizar un resultado, ya que la decisión final depende exclusivamente del cónsul encargado de revisar cada aplicación.

REGISTRO DE MATRIMONIO ESPAÑOL


El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción


Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios


Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

HOJA DECLARATORIA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Requisitos específicos:

  1. Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local.
  2. Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.
  3. Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  4. Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  5. Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
  6. Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
  7. Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
  8. Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges.
  9. Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotarán en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  10. Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

La información debe verificarse de manera continua, ya que las embajadas y consulados pueden modificar los requisitos y la documentación sin previo aviso.

Tomado de: www.exteriores.gob.es

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