Solicitud de Nacionalidad por Opción u Origen
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Mi Visa Hoy S.A.S. ofrecerá servicios de asesoría en la gestión de visas y se encargará de presentar las solicitudes ante la entidad consular correspondiente. Este servicio se enfoca en facilitar el trámite, sin garantizar un resultado, ya que la decisión final depende exclusivamente del cónsul encargado de revisar cada aplicación.
Nacimientos
Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.
Requisitos específicos:
- Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
La información debe verificarse de manera continua, ya que las embajadas y consulados pueden modificar los requisitos y la documentación sin previo aviso.
Tomado de: www.exteriores.gob.es